Argelia

El Parlamento argelino ha votado: el terrorismo de Estado ya es legal

El lunes 12 de mayo de 2025, la Asamblea Popular Nacional votó por mayoría a favor del nuevo Código de Procedimiento Penal, a pesar de las repetidas advertencias de abogados, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil. El texto, presentado como una «modernización» por el ministro de Justicia Boujemaa Lotfi, representa en realidad una ruptura brutal con las garantías judiciales fundamentales.

Aunque el proyecto contiene más de 850 artículos, prácticamente no fue cubierto por los medios nacionales. Sin embargo, sus efectos son inmediatos: legaliza una serie de medidas represivas bajo el pretexto de la eficiencia judicial.

Esto es lo que ahora permite la ley aprobada:

  • Espiar tus llamadas e ingresar a tu domicilio sin consentimiento
    El artículo 100 autoriza a los fiscales a interceptar tus comunicaciones e instalar micrófonos y cámaras en espacios privados, sin orden judicial.
  • Congelar tus cuentas bancarias sin juicio
    El artículo 49 bis 1 permite bloquear tus fondos solo por sospecha de una infracción económica.
  • Difamar públicamente a ciudadanos sin condena
    El artículo 19 permite publicar tu nombre y foto durante una investigación, incluso antes de un veredicto.
  • Detenerte por 10 días sin cargos ni abogado
    El artículo 78 extiende la detención preventiva hasta 10 días por acusaciones tan vagas como «seguridad del Estado».
  • Otorgar plenos poderes a la inteligencia militar
    Los artículos 23 y 24 otorgan a los servicios de inteligencia militar las mismas facultades que la policía judicial civil en todo el país.
  • Eliminar los jurados populares en juicios importantes
    El artículo 381 elimina los jurados ciudadanos en casos de terrorismo o tráfico, dejando el veredicto en manos exclusivas de magistrados designados por el Estado.
  • Prohibir toda transparencia judicial
    El artículo 19 otorga al fiscal el control exclusivo sobre lo que puede divulgarse de una investigación, incluso al abogado o la familia.
  • Excluir a los abogados del proceso judicial
    El artículo 128/2 y otras disposiciones permiten marginar a los abogados en etapas clave del proceso.
  • Arrestar ciudadanos por simples críticas en línea
    La combinación de vigilancia digital y leyes ambiguas sobre el «orden público» permite encarcelar a ciudadanos por una publicación, meme u opinión.

A pesar de que se propusieron 87 enmiendas, solo 23 fueron aceptadas. La mayoría aprobó el texto sin un verdadero debate público, mientras que Hichem Sifer, presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos , habitualmente omnipresente en los medios estatales, , permaneció completamente en silencio sobre esta reforma explosiva. Un silencio revelador de una clara voluntad de sofocar el debate nacional.

El ministro, por su parte, elogió el texto afirmando que «garantiza el equilibrio entre la represión del crimen y la protección de los derechos», asegurando haber incorporado ciertas recomendaciones profesionales. Sin embargo, la Unión Nacional de Colegios de Abogados (UNOA), que representa a más de 60.000 abogados, rechaza categóricamente esta ley.
“Esta ley institucionaliza el miedo. Otorga al Estado una cobertura legal para espiar, incautar, difamar y encarcelar a cualquiera, sin una verdadera defensa.”

El 13 de mayo de 2025, las Naciones Unidas, a través del portavoz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Thameen Al-Kheetan, expresó su profunda preocupación por un proyecto de ley muy similar aprobado en Egipto, que también concede amplios poderes a los fiscales sobre detención preventiva, interceptación de comunicaciones y restricción del derecho a un abogado. A diferencia de Egipto, Argelia adoptó su propia versión de la ley en silencio casi absoluto y sin atraer atención internacional.

Por ello, ponemos a disposición una copia del proyecto de ley tal como fue sometido a votación, para que los representantes de Naciones Unidas puedan consultarlo. Entre otros artículos, encontrarán:

  • El artículo 100, que legaliza el espionaje estatal contra ciudadanos;
  • Los artículos 23 y 24, que otorgan poderes judiciales a la autoridad militar;
  • El artículo 19, que permite la difamación antes del juicio e impone opacidad absoluta sobre las investigaciones;
  • El artículo 49 bis 1, que permite la incautación de bienes sin fallo judicial;
  • El artículo 78, que permite la detención arbitraria por hasta 10 días;
  • El artículo 381, que elimina a los jurados ciudadanos en juicios políticos;
  • El artículo 128/2, que convierte el rol del abogado en una formalidad simbólica.

Enlace al Informe Preliminar sobre el proyecto del Código de Procedimiento Penal: Haz clic aquí
Enlace a la carta de la Unión Nacional de Colegios de Abogados (UNOA): Haz clic aquí

Abderrahmane Fares ✍️

 

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